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El presente trabajo fue envíado por Rodrigo Riquelme,  Gracias Rodrigo por aportar tu trabajo a la comunidad de Unamosapuntes.

Enviar mensaje de agradecimiento a Rodrigo:  rodrigoriquelmebarros@yahoo.com

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LOS PRINCIPIOS CONTABLES Y SU NATURALEZA JURÍDICA (CHILE)


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Obligación de llevar contabilidad

La obligación de los comerciantes de llevar contabilidad constituye la primera fuente del derecho contable en Chile. Esta disposición contenida en el Código de Comercio señala expresamente las normas jurídicas acerca del tema, donde se describe la “forma” de operarla y da a conocer los libros obligatorios que se deben manejar para el registro de los actos de comercio que el comerciante ejecute. Al respecto se deben hacer las siguientes apreciaciones: 

  1. CONTABILIDAD VERSUS TENEDURIA DE LIBROS

La contabilidad enfatizada en el código es la técnica conocida como la “teneduría de libros”, ya que ésta reglamenta los libros que debe poseer la contabilidad, ya sean el Libro Diario, Libro Mayor y el Libro de Inventario y Balance, sin embargo, una de las críticas que se le puede hacer a este cuerpo legal es que no determina el sistema con que se deben regir los registros a efectuar en dichos libros. La teneduría de libros es el proceso de registrar y presentar la información contable de rutina, por lo general bajo la orientación de un supervisor. La contabilidad consiste en comprender la aplicación teórica y práctica de los Principios de Contabilidad, y de todo el sistema de registro financiero. La contabilidad está basada en ambas, pero el Código de Comercio sólo contempla la primera. 

  1. RELACION CONTADOR – ENTIDAD CONTABLE

En la práctica, la responsabilidad de confeccionar los Estados Financieros es de la administración y generalmente recae en el contador contratado para tales efectos. El artículo 1546 del Código Civil dispone: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. 

Por lo tanto, por expresa disposición de la ley, la costumbre pasa a formar parte del contenido de los contratos. En efecto, el artículo 1545 del Código Civil dice que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Conviene señalar que no es necesaria ninguna declaración de los contratantes para que las costumbres en vigencia a la época de celebrarlo pasen a formar parte de él; tal vez el contrato celebrado por el comerciante y el contador señale el sistema que deba adoptar este último, es decir, estipule el conjunto de Principios Contables en que deba ceñir su prestación, especialmente se da en los casos de agencias extranjeras que obligan al contador conocer de los Principios Contables que rijan en el país de origen, sin embargo, a pesar que el documento no estipule lo anterior, se entiende que este profesional es requerido como experto en confeccionar los registros contables cuya especialidad la ha adquirido en su formación profesional y obviamente en ella se encuentra el conocimiento de los Principios de Contabilidad. Como ya se analizó los Principios Contables constituyen Costumbre, por lo tanto, el contrato no requerirá expresarla sino que se incorporan a éste por el sólo ministerio de la Ley. Así el artículo 1563 en su inciso segundo dice que: “las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen”.  

El vacío de la ley es no estipular el sistema y los principios con que se debe regir la contabilidad llevada por el comerciante, sin embargo, según la costumbre, el contador los aplica para el cumplimiento de su contrato, complementando el Derecho escrito sin contradecirlo, porque lo anterior regula una situación no prevista ni sancionada en éste. Su valor ha sido tradicionalmente admitido. En conclusión, la observancia de los Principios de Contabilidad constituye Costumbre supleatoria de la Ley (Praeter Legem).  

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El valor de la costumbre

Constituyendo los contratos una de las fuentes más abundantes y dinámicas de la actividad jurídica, la costumbre, que forma parte de su contenido, pasa a tener una importancia considerable, no sólo en materia civil sino en todas las disciplinas de derecho privado o público en que se aplique subsidiariamente las disposiciones del Código Civil. 

En materia mercantil, el Código de Comercio dice en forma expresa en su artículo 4º que: “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley”. 

Mientras el Código Civil no establece normas especiales para la prueba de la costumbre, y siendo ésta un hecho, puede acreditarse con cualquier medio de prueba. El Código de Comercio fija normas especiales al efecto. 

Así el artículo 5º dispone: “No constando a los juzgados de comercio que conocen de una cuestión entre partes la autenticidad de la costumbre que se invoque, sólo podrá ser probada por alguno de estos medios: 

  1. Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella;
  1. Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba”.

Conviene destacar que esta prueba es necesaria solamente cuando la costumbre no consta a los juzgados de comercio. Por lo tanto, si el tribunal estima que la costumbre le consta por ser ésta, por ejemplo, pública y notoria, podrá aplicarla sin necesidad de prueba especifica. 

El artículo 6º del Código de Comercio señala además que: “Las costumbres mercantiles servirán de legal para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles”. Lo anterior se relaciona con el artículo 21 del Código Civil acerca de la interpretación de la ley.   

5.1. El ORIGEN DE LA COSTUMBRE EN CHILE 

Para una mejor comprensión se dará cita brevemente al origen del Colegio de Contadores de Chile A.G., institución facultada para dictar los Principios de Contabilidad en nuestro país. Ella juega un papel importante para conocer la naturaleza de la obligación de aplicar los Principios Contables.  

El Colegio de Contadores era una institución con personalidad jurídica que se regía por las disposiciones de la Ley 13.011 publicada en el Diario Oficial Nº 24.155, del 29 de septiembre de 1958. Este cuerpo normativo obligaba a toda persona que poseía el título de contador, otorgado por cualquier establecimiento de enseñanza reconocidos por el Estado, a formar parte del Colegio y consideraba “Contador en ejercicio” aquel que hubiere inscrito su título en el Registro General de Contadores y que además pagare su derecho anual en conformidad con la Ley. Además tenía la facultad de aplicar medidas disciplinarias al contador que en el ejercicio profesional incurriera en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesionales, algunas de las sanciones que se aplicaban eran la amonestación, censura o suspensión del ejercicio profesional por un plazo que no excedía a seis meses. En consecuencia, regulaba el ejercicio profesional y sancionaba la ética. 

Entre las atribuciones del Consejo General del Colegio de Contadores se encontraba aquella contenida en el Artículo 13 letra G la cual señala la dictación de normas relativas al ejercicio profesional. En virtud de esto, fueron aprobados los Boletines Técnicos emitidos por el Colegio, entre ellos se destaca el Boletín Técnico Nº 1, aprobado y publicado en Enero de 1973, el cual enumera los Principios de Contabilidad aplicables en Chile. En consecuencia, la naturaleza de la obligación de aplicar los Principios Contables surgió por las disposiciones contenidas en la Ley 13.011 que además otorgaba la facultad al Colegio de Contadores de exigir su cumplimiento a través de medidas coercitivas, todo ello contenido en la misma ley. 

Sin embargo, el 7 de febrero de 1981 fue publicado en el Diario Oficial Nº 30.885 el Decreto Ley Nº 3.621 que fijó las nuevas normas sobre Colegios Profesionales.  

La más importante medida que significó este Decreto fue que a partir de la vigencia de esa norma, todos los Colegios Profesionales comenzarían a tener carácter de Asociaciones Gremiales y pasaban a regirse por las disposiciones del Decreto Ley 2.757, del año 1979, modificado y complementado por el Decreto Ley 3.163 del 5 de febrero de 1980.

Para la dictación de este Decreto Ley, se consideró que la libertad de trabajo conlleva necesariamente la libertad de afiliación o desafiliación a cualquier clase de asociaciones, de modo que ellas no pudieran establecer como requisito para ejercer una actividad laboral la inscripción previa en los registros del Colegio, por lo que derogó esta medida que había significado favorecer condiciones proclives a la mantención de sistemas monopólicos en amplios e importantes sectores laborales del país, esto según lo considerado por las autoridades de la época. 

A partir de este hecho los Boletines Técnicos emitidos en fechas posteriores a la que comenzó a regir el Decreto Ley 3.621 señalan que han sido aprobados por el Honorable Consejo General del Colegio de Contadores Asociación Gremial, de acuerdo a las atribuciones contenidas en la letra “H” del Articulo 13 de los Estatutos del Colegio, y agregan entre paréntesis (Art. 13 letra g) de la Ley 13.011), disponiendo de esta manera su vigencia. Esta constituye la evidencia más notable de la repercusión de lo dictaminado por los nuevos decretos que modificaron el antiguo orden. Sucedió que la ley 13.011 fue derogada en parte, quitándole las atribuciones al Colegio de sancionar la ética y requerir para el ejercicio de la profesión inscripción previa, pero se mantuvo vigente las disposiciones contenidas en el artículo 13 letra g, sin embargo ahora con la salvedad que al no existir obligatoriedad de colegiatura para ejercer la profesión, la cobertura de lo dispuesto en este cuerpo normativo no tiene carácter imperativo para todos los profesionales, sino que esto sólo regirá para aquellos individuos colegiados, pero ni aun así, ya que éste no contempla sanciones penales ni civiles, es decir, medidas coercitivas que inhiban el hecho de no regirse a esta reglamentación, perdiendo de esta manera la fuerza obligatoria otorgada por Ley, como sucedía antiguamente. Antes de estas modificaciones, el carácter obligatorio de la aplicación de los Principios Contables venía dado por la colegiatura obligatoria, y con ello los profesionales debían regirse por lo que dispusiera el Colegio. No obstante, la obligatoriedad de la aplicación de los Principios Contables se encuentra entre las disposiciones tributarias y las Ley de Sociedades Anónimas, cuyo análisis se expone a continuación.  

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Principios contables y disposiciones tributarias

A pesar de que el Principio de Contenido de Fondo sobre la Forma constituye una limitante al análisis, ya que no se debiese a atender a lo que la legislación señala, sino más bien al carácter económico de los hechos registrados, nuestra legislación tributaria considera a la contabilidad como instrumento de suma importancia para la determinación de la base imponible afecta al impuesto ya sea este, el I.V.A. o a la Renta, y además se debe agregar como dato importante que la contabilidad es una sola por cada actividad y no dos, en el sentido de llevar una exclusiva para efectos tributarios y otra para el contribuyente en las decisiones de tipo financiera.

Por tales razones, las disposiciones aparecidas en normativa tributaria alcanzan un grado obligatorio que permiten incluso determinar si ésta es fidedigna, sancionando las infracciones a estas reglamentaciones, contenidas principalmente en el Artículo 97 del Código Tributario. Sin embargo, se debe tener claro que el objetivo de las disposiciones aparecidas en la leyes tributarias son la de velar por el cumplimiento de los tributos y los Principios de Contabilidad tienen como objetivo fijar el sistema que permita obtener información que cumpla con los requerimientos de los usuarios. En este análisis se realza la condición de que la contabilidad es una y se ajusta a los requerimientos de entes fiscalizadores y en ese contexto, la contabilidad tiene incidencia tanto en lo económico como en lo legal. 

Debido a la importancia de la contabilidad en materia legal, referida especialmente a la determinación de las obligaciones tributarias, es que se hace necesario mencionarlas. 

El Código Tributario contiene determinadas exigencias relativas a los sistemas de contabilidad que los contribuyentes pueden emplear, a la obligación de llevar contabilidad, a la forma como deben llevarse los libros, a su conservación, a la necesidad de llevar libros adicionales o auxiliares y a las medidas que deben tomarse en caso de pérdida o inutilización de los libros. Al mismo tiempo contempla una serie de infracciones que pueda cometer un contribuyente al no llevar su contabilidad de acuerdo a prácticas contables adecuadas y las sanciones que les son aplicables.  

En el Artículo 16, inciso 1º, señala que: “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios”. 

6.1. CIRCULAR Nº 68 – 1997 del S.I.I. 

SISTEMA DE CONTABILIDAD 

Concepto: Se considera como sistema de contabilidad el conjunto de elementos materiales que permiten el registro, acumulación y entrega de información de los hechos económicos realizados por la empresa, como son los libros de contabilidad, registros y comprobantes, y el conjunto de principios, normas y procedimientos para efectuar dicho registro, acumulación y entrega de información, como son los sistemas jornalizador, centralizador, de diarios múltiples, tabular, transcriptivos, mecanizados, computarizados, electrónicos, etc. 

CONTABILIDA FIDEDIGNA 

A juicio de esta Dirección, contabilidad fidedigna es aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan origen a las rentas efectivas que la ley obliga acreditar, excepto aquellas partidas que la ley autorice omitir su anotación. 

Por consiguiente, la calidad de fidedigna de una contabilidad no dice relación con que la contabilidad sea completa o simplificada, sino que con la idea que la una o la otra cumplan con los requisitos que la ley señala para cada caso. De ahí por ejemplo que la contabilidad completa o simplificada no sería fidedigna si en ella se ha omitido registrar ventas o compras de mercaderías. 

Un factor importante para la calificación de fidedigna de una contabilidad es que las operaciones registradas en ella estén respaldadas por la correspondiente documentación, en los casos que la ley obligue a emitirla o en que por la naturaleza de las operaciones sea corriente o normal su emisión, sea por el vendedor o prestador de servicios o por el comprador o beneficiario del servicio. 

6.2. COMENTARIOS AL CONCEPTO “SISTEMA DE CONTABILIDAD” 

El Código tributario cuando se remite a las técnicas contables, se refiere al oficio, porque detrás de la tributación hay un profesional que es el contador y están los principios de su ciencia, arte o técnica que son los Principios Contables que no los define, solamente los nombra en forma genérica. 

Cada oficio posee principios, como por ejemplo hay principios que rigen la conducción, hay principios científicos que rigen la medicina, la odontología, cada área de las técnicas del ser humano tienen principios ya sean científicos o técnicos que rigen esa disciplina, en el caso de la contabilidad sucede lo mismo. 

El Código no los define sino que dice que para la contabilidad el contribuyente deberá ajustarse a los principios del oficio que son los Principios de Contabilidad. 

Si uno se remite al Código Civil, artículo 21 expresa que: “Las palabras técnicas de las ciencias o artes, se tomarán en el sentido que les den, los que profesan la misma ciencia o arte a menos que aparezca claramente que se ha tomado en sentido diverso”. 

El Código habla de Practicas Contables Adecuadas y la Circular Nº 68 del S.I.I. (1997), como se expuso anteriormente, define qué se debe entender por sistema de Contabilidad, la cual habla de un conjunto de principios. Lo que se debe entender por Principio Contable está tomado en el sentido que les dan los que profesan la misma ciencia, arte, o disciplina que es la contabilidad, en este caso, los contadores. El Código no define ni establece, ni precisa cuáles son los Principios Contables, no obstante esto es delegado a la ciencia, técnica o disciplina contable. 

Evidentemente que los Principios Contables son obligatorios porque el Código Tributario señala que la contabilidad debe ajustarse a ciertos Principios Contables Generalmente Aceptados, de manera que si el contribuyente lleva una contabilidad que no se ajusta a ciertos Principios Contables generalmente aceptados, el Servicio de Impuestos Internos no la aceptará como un sistema contable adecuado y como consecuencia de ello incluso se podrá declarar aquella contabilidad como no fidedigna y esto facultará al Servicio a liquidar con los antecedentes que posea y utilizará todos los mecanismos para ello. Lo anterior, se encuentra en el OFICIO Nº 1956 DE 25.06.90: 

Los libros de contabilidad deben ajustarse a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de la empresa; de modo que si algún libro resulta oscuro, impidiendo controlar el movimiento y resultado de las operaciones del contribuyente, dificultando así la acción fiscalizadora del Servicio, deberá ser objetado, por no conformarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Tributario que establece que los sistemas de contabilidad deben ajustarse a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios”.

Según Don Mario Guzmán, Juez Tributario de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio de Impuestos Internos, expresa: “Cuando se habla de “Práctica Contable Adecuada” se iguala con el sistema de contabilidad definido como un conjunto de Principios, Normas y Procedimientos y además entendiendo que la expresión “Principios” está tomado en el sentido que les dan los contadores, según el artículo 21 del Código Civil; Práctica Contable Adecuada es utilizada en su sentido técnico la cual es comprendida como un Sistema de Contabilidad regido por Principios Contables, en consecuencia el contribuyente es obligado a ajustar su Contabilidad a Prácticas Contables Adecuadas remitiéndose a los Principios Contables aplicados en dicha técnica. Esto constituye su aplicación legalmente obligatoria, porque el Código expresa en el Artículo 16 que “en los casos que la ley exija llevar contabilidad los contribuyentes “deberán” ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a “prácticas contables adecuadas” (la ley está obligando a su aplicación, no dando opción), se debe entender que esta expresión se está utilizando según las disposiciones del artículo 21 del Código Civil, como la entienden aquellos que profesan la ciencia, técnica o arte y esto nos remite a los Principios Contables”. 

A pesar de que la contabilidad es única, en el sentido que servirá para determinar los impuestos y además para la toma de decisiones, para efectos de la tributación son las normas aparecidas en el Código Tributario; la toma de decisiones no tiene ninguna incidencia jurídica y la persona puede ocupar cualquier sistema contable, lo que si éste deberá cumplir con las normas del Código de Comercio, pero para efectos de los impuestos el contribuyente deberá ajustar sus sistemas a prácticas contables adecuadas. 

En definitiva los Principios Contables, son principios de una ciencia, arte, técnica o disciplina llamada Contabilidad que las leyes hacen obligatorios en el artículo 16 para efectos tributarios con el fin de que éstos reflejen claramente el movimiento y resultados de sus negocios. Sin perjuicio que el legislador permitiera que la Contabilidad definiera qué se debe entender por Práctica Contable Adecuada, además le exigió que este sistema refleje claramente el movimiento y los resultados de los negocios del contribuyente. El Servicio de Impuestos Internos determina si la contabilidad cumple con dichas condiciones. Como las disposiciones tributarias no expresan que se entiende por práctica contable adecuada, se debe recurrir a los Principios de Contabilidad determinados por el rigor de la Ley 13.011, (modificada por el D.L. 3.621), que otorga al Consejo General del Colegio de Contadores las atribuciones de dictar normas relativas al ejercicio profesional, determinando de esta manera los principios que forman la práctica contable. Esto sería en forma armónica la interpretación de lo contenido en el artículo 16 del Código Tributario. 

6.3. SANCIONES TRIBUTARIAS  

En la disposición del artículo 97, ubicada en el Título II, relativo a las infracciones y sanciones, del Libro II del Código Tributario, se consagran las infracciones que los contribuyentes pueden cometer en lo relativo a la contabilidad y las sanciones a que quedan afectos. 

Según lo prevenido en el artículo 97 Nº 6: “La no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos por el Director o el Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales, la oposición al examen de los mismos o a la inspección de establecimientos de comercio, agrícolas, industriales o mineros, o el acto de entrabar en cualquiera forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley, serán sancionados con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual”. 

La misma disposición legal en su Nº 7 sanciona el hecho de no llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos por el Director o el Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales, o de mantenerlos atrasados, o de llevarlos en forma distinta a la ordenada o autorizada por la ley, y siempre que no se dé cumplimiento a las obligaciones respectivas dentro del plazo que señale el Servicio, que no podrá ser inferior a diez días, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.  

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Normativa contable de las sociedades anónimas

Considerando que la Ley 18.046, en su Artículo 73 señala que: “Los asientos contables de la sociedad se efectuarán en registros permanentes, de acuerdo con las leyes aplicables, debiendo llevarse éstos de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general.”; 

Además el reglamento de dicha ley en su artículo 55, Nº 3 expresa que: “En el cumplimiento de sus funciones el auditor externo debe examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y expresar su opinión profesional e independiente sobre dichos documentos. Esta función implica entre otras: 

3. Velar para que los estados financieros se preparen de acuerdo a los principios y normas contables generalmente aceptados y a las instrucciones dictadas por la Superintendencia en su caso”.  

Se puede agregar que el Decreto Ley 3.538, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, señala entre sus atribuciones del art.4º: “corresponde a la Superintendencia velar porque las personas o instituciones fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos y otras disposiciones que las rijan, y, sin perjuicio de las facultades que éstos le otorguen, está investida de las siguientes atribuciones generales: 

e) fijar las normas para la confección y presentación de las memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros de los sujetos fiscalizados y determinar los principios conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad”. 

Finalmente la Circular Nº 239 emitida por dicha Superintendencia de acuerdo con las facultades otorgadas por ley, expresa que: “Los estados financieros básicos deberán prepararse de acuerdo a los principios y normas contables generalmente aceptadas que sean emitidas por el Colegio de Contadores de Chile A.G., siempre que no se contradigan con las normas dictadas por esta Superintendencia, en cuyo caso primarán estas últimas sobre aquéllas”. 

Según lo expuesto en la normativa vigente, ésta recepciona los Principios de Contabilidad, cuando hace referencia a la existencia de ciertos principios. Este acto de recepción en la Ley, en términos jurídicos se conoce como la consagración legal de los Principios Contables. 

El término consagrar es distinto a que dicho reconocimiento constituya Ley, quiere decir que la Ley recepciona, ya que la Ley se define como: “la declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda prohíbe o permite”. La obligación de este artículo es que los asientos contables de las Sociedades Anónimas deben registrarse de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General.  

De lo expuesto se puede concluir, en primer lugar, que una Sociedad Anónima no puede ni debe llevar su contabilidad por criterios propios, pues debe ajustarse a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. 

Por otro lado, la atribución de la Superintendencia de fijar los Principios Contables a las sociedades sujetas a su fiscalización también se encuentra limitada por los Principios de Contabilidad de Aceptación General. Puede entonces el organismo contralor elegir y determinar Principios de General Aceptación, pero no puede o no debe dictar normas que se aparten de tales principios, salvo respecto a ordenar la rectificación de partidas que no correspondan a la realidad. 

Sin embargo ella no señala cuales son estos principios, y en ese contexto sucede algo similar a lo ya comentado en la sección anterior. Lo que se debe entender por Principio Contable de general aceptación estará dado por aquello que señalen los especialistas en la materia, es decir, la interpretación de este artículo, que forma parte de una Ley, se guiará basado en las disposiciones del Artículo 21 del Código Civil, señalado en la segunda sección de este trabajo. 

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, al utilizar la expresión Principio Contable, la Ley de Sociedades Anónimas no se está refiriendo en forma expresa en su artículo Nº 73 que el contador debe guiarse por aquellos dictaminados por el Colegio de Contadores de Chile A.G. o al que éste se encuentre afiliado, en otras palabras, el artículo 4º letra e, del Decreto Ley 3.538 del año 1980, señala que la Superintendencia de Valores y Seguros posee la atribución de “determinar” los principios conforme a los cuales deben llevar contabilidad los entes sujetos a su fiscalización, entre ellos las Sociedades Anónimas. Por lo tanto, el Artículo 73 de la Ley 18.046, está haciendo referencia a lo que la Superintendencia determine, según las atribuciones que esta institución posee. 

No obstante, lo que ha determinado la Superintendencia de Valores y Seguros (S.V.S.) con respecto a lo anterior, se encuentra estipulado en la Circular Nº 239 de fecha 29 de septiembre de 1982 emitida por dicho organismo, lo cual logra armonizar los Principios de Contabilidad aplicables en Chile, cuando señala: “Los estados financieros básicos deberán prepararse de acuerdo a los principios y normas contables generalmente aceptadas que sean emitidas por el Colegio de Contadores de Chile A.G.”. En este caso se da reconocimiento a lo que los profesionales del área entiendan por Principios de Contabilidad, basándose en las condiciones del Artículo 21 del Código Civil, sin embargo deja la salvedad de que éstas serán aplicables siempre que no se contradigan con las normas dictadas por la Superintendencia en cuestión, en cuyo caso primarán esta últimas sobre aquello dictaminado por el Colegio de Contadores de Chile A.G.

Indudablemente que los Boletines Técnicos emitidos por el Colegio, en que se reflejan los Principios Contables, cuentan con la participación directa o indirecta de la S.V.S., lográndose de este modo una integración esencial en la fijación de ellos. En consecuencia, existe el esfuerzo de armonización por parte de la autoridad con respecto al sistema de contabilidad que deben utilizar las entidades sujetas a su fiscalización. Además los Principios de Contabilidad se encuentran consagrados en la Ley, la cual obliga a las Sociedades Anónimas llevar su sistema contable según lo dictaminado por el Colegio de Contadores de Chile A.G., y si a esto se agrega que el Colegio es la entidad que emitió el Boletín Técnico Nº 1, los Principios Contables contenidos en éste son de obligatoria aplicación según lo dispuesto en la Ley 18.046.  

Todo lo anterior, permite aseverar que en Chile, la obligatoriedad de la aplicación de los Principios Contables para la contabilidad de las Sociedades Anónimas, dependen de una norma jurídica que los consagre. 

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Jurisprudencia de los principios contables

8.1. PRINCIPIOS CONTABLES EN UN JUICIO ARBITRAL 

Siendo el balance el resultado de operaciones técnicas que deben ajustarse a principios legales (art. 25 al 31 del Código de Comercio) y contables, el socio que no esté de acuerdo con lo dictaminado por la mayoría en cuanto al resultado del balance o a la forma de confeccionarlo, puede recurrir al árbitro para que resuelva la contienda, si la mayoría al aprobar el balance no respetó tales principios. 

El balance puede entenderse aprobado tácitamente si el estatuto prevé que ocurre tal situación si no se objeta por los socios en cierto plazo. También el balance se entiende aprobado cuando los socios ejecutan algún acto que supone la aprobación del balance, como el retiro de utilidades u otro acto que suponga aceptación. Por último, constituye otro caso de aprobación de balance, cuando el árbitro así lo declara conociendo de objeciones o peticiones formuladas por algún socio. 

Además, para tener valor requiere que sea aprobado por los socios o en subsidio por la justicia. Como se trata de un caso en que la ley no exige unanimidad para la aprobación, modificación o rechazo del balance por los socios, basta la mayoría numérica de ellos, siguiendo la norma del artículo 2054 del Código Civil, salvo norma estatutaria distinta. 

Las normas que se están tratando se refieren al balance general, también llamado “balance financiero”, y no al llamado “balance tributario”, que sólo tiene efectos impositivos, como lo señalan el artículo 4° del Código Tributario y el artículo 2° de la Ley de la Renta. 

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